
Leasing Habitacional
El Leasing habitacional es un sistema de financiamiento seguro, dirigido a personas a las que no es fácil ahorrar para el pie de una casa. Está definido y regulado por la ley 19281 y el decreto supremo número 120 vivienda y urbanismo. Se adquiere un Subsidio Habitacionales automáticos entre 125 UF y 425 UF sin necesidad de postulación, solo cumpliendo los requisitos establecidos para ello por el MINVU.
Es una gran opción de financiamiento para lograr el sueño de la casa propia, a través de un contrato de arriendo con promesa de compraventa, sólo para primeras viviendas.
El inmueble se transfiere al nombre del arrendatario al finalizar el último pago de la cuota.
Requisitos para dependientes:
- 24 últimas cotizaciones
- Mayor de 21 años y menos de 60.
- Renta mínima líquida $550.000
- Complementar con cónyuge o pareja con hijos en común.
- Certificado de deuda SBIF (con clave única)
- Certificado de antigüedad laboral
- Certificado de soltería ante notario con dos testigos (si es soltero)
- Cédula de identidad por ambos lados legible
- Extranjeros con residencia definitiva.
- Sin DICOM.
Requisitos para independientes:
- Boleta de honorarios o IVA
- 2 últimas declaraciones anuales
- 12 últimas Boletas o IVA
- Iniciación de actividades
- Mayor de 21 años y menos de 60 años
- Sin DICOM.
Otras formas de Acreditar
- Si son trabajadoras de casa particular se solicita el 15% del pie en el leasing
- Si son trabajadores de la construcción se solicita 36 últimas cotizaciones y los contratos correspondientes a los cambios de obra de que hayan tenido sólo en caso de trabajar por obra.
- Transporte particular debe acreditar 2 vehículos
- Garzones con sueldo base y además se consideran el 50% de las propinas de empresas acreditadas, con certificado de la misma empresa, otra se considera el 30%.